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Es notoria la creencia de que el mejoramiento de la vivienda rural se produce simultáneamente con el progreso económico, lo cual es un error. Ese mejoramiento debe ser planificado y programado con la participación activa del campesino, como resultado de un proceso educativo que lo lleve al cambio de actitudes y a la comprensión de necesidades muy sentidas. Esta segunda edición de Vivienda rural: un desarrollo integral ha sido ampliada con toda la información sobre las últimas disposiciones del gobierno en relación con la vivienda de interés social. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda" (Constitución Nacional, capítulo 2, artículo 51). Las leyes 2 y 3 y el decreto reglamentario 599 de 1991 modificaron toda la política de vivienda, mediante la creación del sistema de vivienda de interés social, a través del cual se establecen los mecanismos para dotar de vivienda a los colombianos más pobres, otorgándoles un subsidio para la adquisición de su vivienda. Los recursos destinados a la vivienda rural, muy significativos pero que tienen carácter transitorio, deben reorientarse mejor, ya que este programa prácticamente no ha podido despegar en forma.Programas como los de vivienda productiva y vivienda hospedaje pueden representar una buena inversión en la utilización del subsidio de vivienda y en los planes de vivienda rural o urbana, ya que conducen al impulso de la microempresa y el turismo. Bogotá, agosto de 1992